Régimen de Incentivo para los Fabricantes comprendidos en los sectores de bienes de capital, informática y telecomunicaciones.


Fecha de actualización:07/06/2016
Objetivos
Promover la fabricación nacional de bienes de capital, informática y telecomunicaciones mediante la emisión de un bono fiscal, y así, incentivar la competitividad de la industria local.
Beneficio
Beneficios Impositivos
El beneficio consiste en la percepción de un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor equivalente al 14% del importe resultante de detraer del precio de venta, el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado incorporados al bien, que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación del CERO POR CIENTO (0%). Entiéndese por precio de venta el que surja de la factura y/o documento equivalente, neto de impuestos, gastos financieros y de descuentos y bonificaciones.

Beneficiarios
Sector Privado
Tamaño de la empresa:
Grande, Mediana, Pequeña, Micro, PyME
Forma jurídica:
Unipersonal, Cooperativa, Sociedad colectiva, Comanditaria, SRL, S.A.

El Régimen esta orientado a los fabricantes de bienes de capital, informática y telecomunicaciones que contaren con establecimientos industriales radicados en el territorio nacional.
Temática
Bienes de capital
Alcance
Sectores Económicos:

Industria Manufacturera
:
-Fabricación de maquinaria

-Fabricación de equipo de transporte

Para mayor detalle de las actividades economicas incluidas en el Régimen se cita la siguiente normativa:Res N°8/01; Res. N°27/01; Decreto N°1347/01; Decreto N°1554/01 y Decreto N°770/09.
Provincias:
El instrumento se encuentra dirigido a todas las provincias
Actividades específicas / Convocatorias / Requerimientos
Los beneficiarios del Régimen deberan cumplir con los siguientes requisitos para el otorgamiento del bono fiscal:

1-Inscripción al Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en Anexo I de la Res. 8 de fecha 23/3/2001 del Ex-Ministerio de Economia y sus modificatorias. Asimismo se debe cumplir con las renovaciones de la inscripción mencionada según lo establece la normativa vigente.

2-Presentación de Declaraciones Juradas de personal: Todos los beneficiarios deberán presentar en carácter de Declaración Jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia debidamente registrados y asumir el compromiso de que no se aplicaran despidos sin justa causa, ni suspensiones, durante el periodo en que se hubiere solicitado el incentivo fiscal.

3-Actualización de Datos (res.N°138/2014): Los beneficiarios deberán actualizar cada tres meses los datos referidos a la empresa, actividad que realiza y productos alcanzados por el Régimen.

4-Las tareas de verificación y control son solventadas por los beneficiarios del Régimen, quienes deben abonar el UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) sobre el importe de los bonos fiscales solicitados y aprobados.

5-Se debe contar con la Constancia de Inscripción en el Registro Industrial de la Nación (RIN) para tramitar la inscripción el el Registro de Fabricantes de bienes de capital.

6-Se debe contar con la Inscripción en Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Para mayor detalle de los requisitos necesarios en cada una de las presentaciones de Inscripción al Registro y Solicitudes de Bonos se puede consultar las siguientes Resoluciones: Res.N°542/06, Res.N°76/07 y Res.N°138/2014.
Fechas
Fecha de inicio: 31/03/2001
Organismo de aplicación
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Los otorgamientos no se pueden realizar en forma conjunta ( más de un beneficiario en un mismo proyecto )
Datos de Contacto del Programa
Nombre: Juan Manuel
Apellido: Espora
Domicilio: Av. Julio A. Roca 651. piso 1 sector 21
Localidad: CABA
Código postal: C1067ABB
Provincia: Capital Federal
Teléfono: 01143493600
Teléfono alternativo: 01143493505
E-mail:
Normativa y otros datos
Normas marco y modificatorias :
Decreto Nº 379/01
Resolución N° 23/01
Decreto Nº 502/01
Resolución SI Nº 96/01
Decreto Nº 1347/01
Decreto Nº 1551/01
Decreto Nº 1554/01
Resolución SICM Nº 57/02
Resolución SICM N° 117/03
Decreto Nº 214/04
Decreto Nº 594/04
Decreto N° 201/06
Resolución SICPME Nº 91/06
Resolución SICPME Nº 542/06
Resolución SICPME Nº 76/07
Decreto Nº 1466/07
Resolución SICPME Nº 166/08
Decreto Nº 2316/08
Resolución MP Nº 41/09
Resolución General AFIP Nº 2557/09
Resolución SICPME Nº 139/09
Resolución Conjunta MIT N° 21/09 y MTESS N° 1001/09
Circular AFIP Nº 02/09
Resolución Conjunta MIT N° 1/10 y MTESS N° 2/10
Decreto Nº 188/10
Decreto N°917/10
Resolución SIC Nº 132/10
Resolución SIC Nº 226/10
Resolución SIC Nº 69/11
Resolución SIC Nº 677/11
Decreto Nº 430/12
Resolución MI Nº 119/12
Decreto Nº 1027/12
Decreto N° 480/13
Resolución N°174/13
Decreto N° 965/14
Resolución Nº 138/14
Decreto N° 2512/14
Decreto Nº 451/15
Decreto N° 1424/15
Decreto Nº 51/16

Comentarios Adicionales :
El régimen cierra el 30/06/2016